
La Cédula de habitabilidad puede referirse a la licencia de primera o segunda ocupación en función de los siguiente casos:
Licencia de primera ocupación
Esta declaración responsable tiene por objeto acreditar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia urbanística municipal de edificación y el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y la aptitud para su uso, conforme a las exigencias de diseño y calidad o cualesquiera otras exigibles para su destino a vivienda conforme a la normativa de aplicación.
La declaración responsable de ocupación se presentará ante el ayuntamiento donde radique la vivienda acompañada de las autorizaciones previas o informes preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable.
Están sujetas a declaración responsable de primera ocupación, de conformidad con la legislación aplicable, las siguientes actuaciones urbanísticas en edificaciones de nueva construcción y viviendas existentes, incluidas las catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección ambiental, histórico-artística con uso a vivienda:
- La primera ocupación en edificaciones de viviendas y sus instalaciones de nueva construcción, concluidas las obras, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación.
- La primera ocupación de viviendas nuevas resultantes de obras de reforma, ampliación y rehabilitación, concluidas estas, así como aquellas resultantes de obras realizadas en edificaciones existentes que supongan una modificación esencial, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación, con respecto a las condiciones por las que se obtuvo la ocupación anterior y con independencia del tiempo transcurrido desde su obtención.
- Los cambios de uso a vivienda de edificaciones existentes
Licencia de segunda ocupación
Será objeto de declaración responsable el segundo o posterior acto de ocupación de las viviendas.
Las declaraciones responsables deberán renovarse transcurridos 10 años desde la obtención de la primera ocupación, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
- Cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
- Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad. No se considerará nuevo contrato de estos cuando el titular cambie de compañía suministradora.
La presentación de la segunda o posteriores declaraciones responsables de ocupación ante el ayuntamiento se realizará adjuntando el certificado de la persona facultativa competente de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita.
Link al trámite en el Ayuntamiento de Valencia.
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